sábado, 11 de junio de 2011

Un poco de historia... II

Fuero de Cuenca, año 1189.

XI, 27. Del que forzare a la mujer de orden (religiosa). Cualquiere que a la mujer de orden forzare, despéñenlo, si preso fuere; si non, peche quinientos sueldos de las cosas que hubiere.

XI, 29. Del que denostare a mujer ajena. Cualquier que denostare a la mujer ajena llamándola puta o rocina o malata, que peche dos maravedíes e sobre esto jure que non sabe aquel mal en ella; e si non quisiere jurar, salga enemigo; pero si alguno forzare a la puta pública o la denostrare, non peche nada.

XI, 32. Del que robare los paños a la mujer que se bañare. Cualquier que a la mujer que se bañare robare los paños o la despojare, peche trescientos sueldos; si negare e el querelloso non lo pudiere probar, jure con doce vecinos e sea creída, sacada la puta pública que non ha la caloña como dicho es.

XI, 33. Del que cortare las tetas a la mujer. Cualquier que cortare las tetas a la mujer peche doscientos maravedíes e salga enemigo; e si negare escoja la querellosa entre la jura de los doce vecinos o del riepto, lo que más quisiere.

XI, 34. Del que cortare las faldas a la mujer. Cualquier que a las mujeres cortare las faldas, sin mandado del juez o de los alcaldes, peche doscientos maravedíes e salga enemigo; e si negare, sálvese con doce vecinos e sea creído a respondan a su par.

XI, 36. Del que toviere mujer velada e barragana. Otrosí, quien en otro lugar hubiere mujer velada e viviendo la primera, tomare otra encubierta, despéñenlo; otrosí, si la mujer hubiere marido en otro lugar e casare en Cuenca con otro, quémenla; e si tomare señor, azótenla por las plazas e por todas las calles de la ciudad e láncenla así fuera de la ciudad.

XI, 37. Del que tuviere concubina. El omne que mujer velada en Cuenca o en otro lugar hubiere e tuviese concubina paladina, ambos los aten en uno e azótenlos.

XI, 39 y 40. De la que ficiere con que abuerte lo que tuviere en el vientre. La mujer que a sabiendas ficiere con que abuerte, quémenla si fuere manifiesta; si non, sálvese con fierro caliente; otrosí, la mujer que dijiere que concibió de alguno e el omne non lo creyere, tome el fierro caliente, e si se quemare, non sea creída; e si sana fuere, el padre reciba a su fijo e críelo como fuero es.

XI, 42 y 43. De las mujeres que son herboleras. Otrosí, la mujer que fuere herbolera o fechicera, quémenla o sálvese con fierro; e la mujer que a su marido matare, quémenla o sálvese con fierro; e en este caso toda mujer ha de tomar e en otro caso ninguna non ha de tomar el fierro, sinon la puta que con cinco omnes hubiere fecho fornicio o puta paladina.

XI, 44. De las alcahuetas. Cualquiere que probada fuere por alcahueta o medianera, quémenla; e si fuere sospechosa e negare, sálvese con fierro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario